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El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos
Por Héctor Eduardo Leguisamón y Julio C. Speroni
Breve síntesis de la propuesta: Recomendar que en una futura legislación sobre procesos colectivos se prevea un mayor grado de facultades instructorias del juez que las que permite el art. 36, inc. 4, del C.P.C.C.N., lo cual encuentra justificación en la índole de los intereses en juego, máxime que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso.
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Términos mencionados en esta doctrina: procesos, colectivos, principio, dispositivo.